• Home
  • Real Decreto 574/2023

Real Decreto 574/2023

SOLICITUD DE AYUDAS A LAS PERSONAS AFECTADAS POR TALIDOMIDA EN ESPAÑA EN EL PERIODO 1950-1985. Real Decreto 574/2023

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Tendrán derecho a percibir la ayuda, cuya concesión se regula en este real decreto, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación, compatibles con las descritas para la talidomida, cuyo origen no pueda ser explicado por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas, durante el período 1950-1985.

b) Que la gestación se haya producido en España.

c) Que la persona interesada figure inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III, en virtud del informe de validación positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida, acreditativo de lo dispuesto en la letra a).

AVISO IMPORTANTE:

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR INSCRITO/A EN EL REGISTRO ESTATAL DE ENFERMEDADES RARAS

LAS PERSONAS QUE NO HAN SIDO EVALUADAS POR EL COMITÉ CIENTIFICO-TECNICO DE LA TALIDOMIDA Y AQUELLAS QUE HABIENDO SIDO EVALUADAS COMO NO COMPATIBLES CON EMBRIOPATÍA POR TALIDOMIDA ABSTENGANSE DE SOLICITAR EL CERTIFICADO. SOLO SE TRAMITARÁN POR LA UNIDAD TECNICA DE TALIDOMIDA AQUELLAS SOLITUDES CON INFORME POSITIVO.

Aquellas personas que han recibido el informe positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida:

La SOLICITUD DEL CERTIFICADO acreditativo de estar inscrito en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, en virtud del informe positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida , de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, puede realizarse a través de la sede electrónica del Instituto de Salud Carlos III (mediante instancia genérica en la dirección web: https://sede.isciii.gob.es/infoComprobar.jsp?accion=generico), o bien a través de cualquier otro medio de registro establecido por las disposiciones vigentes.

En la solicitud se hará constar:

  1. a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. b) Dirección completa (calle, número, Código postal y localidad) del domicilio en que desea que se practique la notificación.
  3. c) Solicitud de certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, en virtud del informe positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida
  4. d) Órgano al que va dirigido: Dirección del Instituto de Salud Carlos III
  5. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico con el fin de que desde la Unidad Técnica de Talidomida les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

En el caso de aquellas personas que han solicitado la evaluación y están en proceso de evaluación, una vez completada y recibido el informe emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida, que desde su Comunidad Autónoma se le entregará, podrán solicitar el certificado siempre que el informe sea favorable, de acuerdo con lo previsto en el RD 574/2023.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESTATAL DE ENFERMEDADES RARAS:

La inscripción en el Registro Estatal de Enfermedades Raras (REER) se hará por la administración correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido. La inscripción no puede solicitarse de forma individual.

Se informa de que, en virtud de la normativa que rige el funcionamiento del REER, LA UNIDAD TECNICA DE TALIDOMIDA NO REALIZA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESTATAL DE ENFERMEDADES RARAS y no se contempla que la inscripción en dicho registro se realice a partir de la solicitud del interesado.

El Registro Estatal de Enfermedades Raras se crea en 2015, en el marco de la Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) el 3 de junio de 2009, y actualizada el 11 de junio de 2014. El registro está adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad que será el órgano responsable del mismo y del fichero correspondiente, según establece en su artículo 4 el  Real Decreto 1091/2015, de 4 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Estatal de Enfermedades Raras.

IMPORTANTE: El Registro Estatal de Enfermedades Raras es diferente del Registro de Pacientes de Enfermedades Raras (RPER) (https://registroraras.isciii.es/Comun/Inicio.aspx)

Las inscripciones en el RPER, no atienden a los efectos previstos en el artículo 2, 6 y 8 del Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985